CONDICIONES GENERALES DE ADHESIÓN AL SEGURO COLECTIVO.

INFORMACIÓN LEGAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el caso de que usted decida adherirse al seguro, le informamos que CENTRO DE VIAJES TERMINAL A, S.L. nos comunicará sus datos personales que quedarán incorporados a un fichero propiedad de MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL, con la finalidad de que pueda gestionarse su seguro. Además durante la vigencia del mismo podríamos solicitarles otros datos de carácter personal para tramitar los posibles siniestros, datos que se incorporarán igualmente a ficheros propiedad de MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, usted tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a el Departamento de Auditoria de MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL, Ed. Delta Norte 3, Avda de Manoteras 46, bis 6ª planta 28050 de Madrid.

EXTRACTO DE COBERTURAS DE LA PÓLIZA COLECTIVA Nº 300.220 SUSCRITA ENTRE CENTRO DE VIAJES TERMINAL A, S.L. Y MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

El presente contrato de seguro colectivo se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980), y por las modificaciones y adaptaciones de la misma que se produzcan que le sean aplicables, así como por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.

DEFINICIONES

ASEGURADOR - MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL, que asume el riesgo contractualmente pactado, con domicilio en la Avenida de Manoteras, 46 bis, 28050 Madrid, CIF nº: A- 79215083, figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 9725, General 8422 de la Sección 3º del libro de Sociedades, Folio 137, Hoja 89915; cuya actividad es controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y figura inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la citada Dirección General, con la Clave C-680.

TOMADOR DEL SEGURO – Es CENTRO DE VIAJES TERMINAL A, S.L., persona jurídica que suscribe el contrato con el asegurador y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

ASEGURADO - Persona física que contrata un vuelo con el Tomador del seguro y se adhiere a la póliza colectiva. En defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

DOMICILIO - Aquel en el que el asegurado tenga su residencia habitual.

PRIMA - Precio del seguro. La prima incluye los impuestos y recargos de legal aplicación.

SINIESTRO - Todo hecho que sea susceptible de estar garantizado por el presente seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

FRANQUICIA - Cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en póliza para cada uno de los riesgos cubiertos sea a cargo del asegurado. sea a cargo del asegurado.


DISPOSICIONES COMUNES

OBJETO DEL SEGURO

MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. garantiza, en las condiciones establecidas a continuación, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su vuelo antes de la salida, por alguna de las causas contempladas en el contrato.

EFECTOS DEL SEGURO Y CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.

La garantía de anulación tomará efecto desde la fecha de adhesión a la póliza, siempre que la adhesión y pago de la prima se hayan realizado de forma simultánea a la contratación del vuelo.

En todo caso, la notificación de las personas aseguradas al asegurador por el tomador del seguro es obligación esencial para la operatividad de las garantías.

AMBITO TERRITORIAL

Las coberturas garantizadas por esta póliza serán válidas para los vuelos cuyo destino sea cualquier parte del Mundo.
PAGO DE LA PRIMA

El pago de la prima de adhesión a la póliza colectiva se llevará a cabo por domiciliación bancaria.

En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. quedará liberada de toda obligación.

SINIESTROS

Deberá el asegurado ponerlo en conocimiento de MONDIAL ASSISTANCE inmediatamente de ocurrido al número de teléfono 902 345 671, indicando que ha tenido conocimiento de un hecho que le impide viajar, de forma que se limiten las consecuencias de la anulación.

El asegurado recibirá una documentación que deberá cumplimentar. Deberá adjuntar los documentos siguientes que justifiquen su petición:

  • El contrato de seguro.


  • El documento contractual que le ha sido entregado por el organizador del viaje o arrendador.


  • La factura de los gastos de anulación establecida por el organizador del viaje o por el arrendador.


  • Informe médico emitido por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya enfermedad o accidente motiva la anulación, informe clínico y hospitalario, copia de las recetas y todo documento médico relativo al tratamiento seguido, en caso de anulación por enfermedad o accidente corporal grave. Todo ello permitirá facilitar el informe pertinente al equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE. En todo caso, el equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE verificará que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del viaje, estando aquellas contraindicadas con el inicio del viaje.


  • Certificado de defunción original o fotocopia compulsada.


  • Todo documento que establezca la gravedad de los daños que causa la anulación.


  • Comunicación de despido y documentación acreditativa de actividad procesal, en caso de anulación por despido laboral.


  • Fotocopia del contrato de trabajo, fotocopia del alta en la Seguridad Social o carta de compromiso por parte de la nueva empresa del asegurado en la que comunica su próxima contratación, en caso de anulación por incorporación a un nuevo puesto de trabajo.


  • Fotocopia de la citación judicial, en caso de anulación por convocatoria como parte, testigo o jurado de un procedimiento judicial.


  • Fotocopia del documento donde se le convoque como miembro de una mesa electoral.


  • Fotocopia del documento donde se notifique la fecha de la entrega del niño en adopción.


  • Fotocopia del informe médico donde se establezca la fecha de la intervención quirúrgica; en todo caso será el equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE quién verificará la gravedad de la operación que causa la anulación.
Las prestaciones no solicitadas o que no hayan sido organizadas por MONDIAL ASSISTANCE no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna.

OTROS ASEGURADORES

El asegurado deberá en todo caso, y conforme a lo establecido en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, declarar a MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. las garantías suscritas para el mismo riesgo con otros aseguradores.

LEGISLACIÓN APLICABLE.

La Ley española sobre Contrato de Seguro ( Ley 50/80 de 8 de octubre ) y la normativa sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y otra de desarrollo, serán de aplicación al presente contrato de seguro.

INSTANCIAS PARA SOLUCION DEL CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES

1.- El servicio de atención al cliente de MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dispone de un Servicio de Atención al Cliente ( SAC ) para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores. Usted podrá presentar sus quejas y reclamaciones a:

MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. UNIPERSONAL
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
Avda. Manoteras nº 46, bis, 28050 MADRID.
O bien a attcliente@mondial-assistance.es


El SAC resolverá dichas quejas y reclamaciones en el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación.

En caso de disconformidad con la resolución del Servicio, usted puede recurrir dicha resolución ante el COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y DEL PARTICIPE EN PLANES DE PENSIONES, siempre que haya agotado previamente la vía del SAC de la Entidad Aseguradora, presentando la misma a: Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid.

El funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente se rige por el Reglamento aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad.

2.- Mediante arbitraje
Las Partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo del presente contrato pudieran suscitarse, al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente.

3.- Mediante competencia de jurisdicción
Si alguna de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Órganos Jurisdiccionales, será Juez competente para el conocimiento de las mismas el del domicilio del asegurado.

A continuación se relacionan las garantías y exclusiones incluidas en la póliza colectiva nº 300.220 suscrita entre CENTRO DE VIAJES TERMINAL A, S.L. y MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. las cuales son fiel reflejo del Condicionado General de la póliza indicada

1.- DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTIAS INCLUIDAS EN LA POLIZA

MONDIAL ASSISTANCE garantiza, en las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el asegurado, cuando éste anule su viaje antes de la salida por una de las siguientes causas:
    1.1.- Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento
    Por una enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento, del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, cuñados, cuñadas, yernos, nueras, suegro o suegra.

    Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud constatada por un profesional médico que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, y que haga médicamente imposible el inicio del viaje en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares del asegurado mencionados.

    Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencional por parte del asegurado proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, que a juicio de un profesional médico, implique hospitalización o necesidad de guardar cama, y que imposibilite el inicio del viaje del asegurado en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.

    Quedan garantizadas las anulaciones causadas por enfermedades preexistentes y complicaciones del embarazo, siempre que exista una agravación sobrevenida después de la fecha de suscripción del seguro.

    1.2.- Perjuicios graves
    Por perjuicios graves que necesiten imperativamente la presencia del asegurado el día de la salida, debido a un robo, incendio o inundación que afecten a:

    • la residencia principal del asegurado,
    • el local profesional, siempre que sea el asegurado explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal.

    1.3.- Despido laboral del asegurado
    en ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba.

    1.4.- Incorporación a un nuevo puesto de trabajo
    en una Empresa distinta con contrato laboral de duración superior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción en el viaje.

    1.5.- Citación para asistir como parte, testigo o jurado en un procedimiento judicial
    que tenga lugar durante las fechas del viaje.

    1.6.- Transplante de un órgano
    del asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer y segundo grado.

    1.7.- Operación grave
    del asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer y segundo grado.

    1.8.- Convocatoria como miembro de una mesa electoral
    que obligue a asistir durante las fechas del viaje.

    1.9.- Entrega en adopción de un niño
    que impida el inicio de su viaje o que coincida con las fechas previstas del mismo.

    1.10.- Anulación de un acompañante
    inscrito al mismo tiempo y asegurado para este mismo riesgo, por alguna de las causas que estén garantizadas y fijadas en las condiciones particulares de la póliza, y que debido a ello tenga el asegurado que viajar solo.

    1.11.- Avería o accidente en el vehículo propiedad del asegurado
    o de su cónyuge, que suponga la inmovilización de éste, imposibilitando al asegurado iniciar el viaje. En todo caso el vehículo deberá ser trasladado a un taller para su reparación y comprobación de la avería sufrida, debiendo aportar el asegurado la factura correspondiente que acredite la ocurrencia del siniestro.

    1.12.- Traslado geográfico del puesto de trabajo
    siempre que implique un cambio de domicilio del asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.

    1.13.- Retención policial del asegurado
    ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.

    1.14.- Declaración de renta paralela
    efectuada por el Ministerio de Hacienda por cuantía superior a 601,01 €, cuya presentación coincida con las fechas del viaje.

    1.15.- Complicaciones graves del embarazo, o aborto involuntario
    que por prescripción médica obliguen a guardar reposo absoluto en cama o exijan la hospitalización del asegurado, impidiendo la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del viaje. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación.

    1.16.- Cualquier enfermedad grave de hijos menores de 2 años
    diagnosticada, con posterioridad a la suscripción del viaje, por un profesional médico, que impida la realización del mismo y siempre que requiera imperativamente la presencia del asegurado. El asegurado deberá adjuntar el informe médico que acredite la enfermedad.

    1.17.- Robo de documentación o equipaje
    que imposibilite al asegurado iniciar su viaje, siempre y cuando se produzca en su domicilio, hasta 48 horas antes del inicio del viaje y se justifique mediante la correspondiente denuncia policial.

    1.18.- Concesión de becas oficiales,
    publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del viaje y que coincida con las fechas del mismo.

    1.19.- Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización del mismo.

    1.20.- Declaración judicial de concurso voluntario o necesario
    de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del viaje imposibilitando la realización del mismo.

    1.21.- Viaje ganado en sorteo público y ante notario
    con posterioridad a la inscripción del viaje y que coincida con las fechas del mismo.

    1.22.- Citación judicial para trámite de divorcio
    que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.

    1.23.- Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales
    por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del viaje y que obligue a asistir durante las fechas de éste.

    1.24.- Presentación a exámenes de oposiciones oficiales
    convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.

    1.25.- Fallecimiento de familiares de tercer grado
    ocurrido con posterioridad a la suscripción del seguro.

    En caso de que por cualquiera de las causas previstas anteriormente, el asegurado realizará una cesión del viaje a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva, siempre que el coste de dicho cambio sea inferior al coste de la indemnización por anulación.

    En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de la reserva del viaje.
LIMITE DE LA INDEMNIZACIÓN. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

El límite de la indemnización será de 3.000,00 € por persona y se calculará en función del perjuicio que sufra el asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el organizador del viaje. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su viaje, los gastos suplementarios que hayan sido facturados, no serán objeto de reembolso alguno. En todo caso, el equipo médico de MONDIAL ASSISTANCE verificará que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente es causa suficiente para la anulación del viaje, estando aquellas contraindicadas con el inicio del viaje, así como las fechas de inicio de la causa de anulación.

2.- EXCLUSIONES

Queda excluido del seguro con carácter general las anulaciones de viaje producidas
como consecuencia de:
    2.1. El consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que éstos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada.

    2.2. Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas que no necesiten una hospitalización superior a 7 días.

    2.3. Los actos dolosos, las negligencias del asegurado, así como las lesiones autointencionadas, el suicidio o intento de suicidio.

    2.4. Los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos y riñas (salvo los casos de legítima defensa).

    2.5. Epidemias, polución y catástrofes naturales.

    2.6. Guerra Civil o extranjera, declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radioactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.

    2.7. La falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países.

    2.8. La no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como pasaportes, visados, billetes o carnés.

    2.9. Los partos y la interrupción voluntaria del embarazo.